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  • José Gabriel Ortolá Dinnbier

El derecho de visitas de los abuelos, otros familiares y allegados sobre los menores.

En muchos casos, los abuelos, así como también otros familiares y allegados, desempeñan un papel fundamental en la vida de sus nietos, brindando amor, apoyo y cuidado. Sin embargo, por distintos motivos y situaciones, aquellas personas importantes en la vida de los niños pueden no tener acceso a estos. Así ocurre en muchos casos de divorcio, separación y otros supuestos de ruptura de pareja de los progenitores, como consecuencia de determinados conflictos familiares. De ello que nos pueden surgir preguntas sobre qué sea el derecho de visita de los abuelos.

En esta entrada de blog, exploraremos los derechos de visita que tienen los abuelos, otros familiares o allegados con esos niños y cómo se protegen tales lazos familiares.

¿Qué es el derecho de visita de los abuelos, familiares y allegados? Es el derecho a la relación familiar con los menores que mantienen los abuelos, familiares y allegados y, por tanto, a disfrutar de tiempo de estancia con ellos.

Hay que recordar que tal derecho no es solamente un derecho de los adultos y que tal derecho lo mantienen también los propios menores. Y ello, incluso en situaciones donde los padres están separados o divorciados o, por cualquier modo, les impidan mantener dicho contacto. Este derecho, como decimos, además de serlo para los propios abuelos, familiares y allegados, tiene su fundamento en el beneficio que supone para los menores el mantenimiento de los lazos familiares preservar la relación con ellos.

¿Cuándo se pueden ejercer ese derecho de visita de los abuelos, familiares y allegados? En general, tal derecho de visita se pueden ejercer en situaciones en las que el contacto con estos se considera beneficioso para el bienestar emocional y el interés superior del niño. Hay que considerar que, en principio, ese beneficio se presume y, por tanto, quien niegue que el contacto es beneficioso, deberá probarlo.

Factores considerados por los tribunales.

Los tribunales consideran varios factores al evaluar si se deben otorgar el derecho de visita de los abuelos, familiares y allegados. Algunos de estos factores pueden incluir la relación previa entre los adultos y los menores, el historial de cuidado y apoyo de los mayores hacia los menores, el impacto que tendría la ausencia de esas figuras en la vida del niño y la capacidad de esos adultos para proporcionar un ambiente seguro y saludable. En todo caso, el interés de los propios menores será el factor fundamental a considerar.


El Tribunal Supremo mantiene sentado un cuerpo de doctrina respecto del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos que prohibe la restricción de las relaciones cuando tal relación ha sido muy estrecha y no concurren causas que lo justifique.

Debe tenerse en consideración que rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deben tener siempre como guía fundamental el «interés superior del menor» ( STS 28 de junio de 2004 ), si bien, y en aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002 (https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/811d33ccf5f119e4/20031203 ) cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.


El proceso judicial. Si los abuelos, ante la obstaculización de su derecho, desean ejercer tal derecho de visitas, deberán presentar una petición/demanda ante el tribunal. Es importante contar con el asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar la prosperabilidad de la acción, considerando las concretas circunstancias del caso.

El tribunal tomará en cuenta los factores mencionados anteriormente y tomará una decisión en base al interés superior del niño.

En Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, somos plenamente conscientes de las dificultades con las que, en tantas ocasiones, se encuentran los abuelos y otros familiares para poder tener contacto y relación con sus nietos, sobrinos... Conociendo el sufrimiento que tales situaciones genera, y siendo conscientes de la necesidad que también mantienen los niños en mantener los lazos familiares con sus abuelos y demás familiares, en Ortolá Dinnbier Abogados de Familia estamos comprometidos en ofrecerle la ayuda que precise y acompañarle en el proceso a través de un servicio jurídico especializado.

José Gabriel Ortolá Dinnbier. Abogado especializado en Derecho de Familia. Ortolá Dinnbier Abogados de Familia.

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