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  • José Gabriel Ortolá Dinnbier

Requisitos para el establecimiento de la custodia compartida conforme a la doctrina del Tribunal Supremo


En la sentencia nº 981/2024, de diez de julio (Roj: STS 4147/2024) ,el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almeria, la que, a su vez, había estimando el de apelación revocando la de instancia y establecido la custodia compartida.


Razona el Alto Tribunal que, aunque la guarda y custodia compartida es en abstracto el modelo más beneficioso para el interés de los menores, no es de fijación incondicional debiendo efectuarse una cuidadosa valoración de las circunstancias concurrentes.


En el caso analizado la Sala 1ª del TS no comparte los criterios de la Audiencia Provincial, exponiendo los que, a su entender, impiden la fijación de ese modelo de guarda. En tal sentido, nos dice que se dan las siguientes circunstancias impeditivas:

  1. Malas relaciones entre progenitores que supera el umbral de las desavenencias.

  2. Esas malas relaciones genera un contexto desfavorable para la fjación de un régimen de custodia compartida, que exige una intensa colaboración entre los progenitores, una fuida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos.

  3. La menor vinculación de los menores con su progenitor y su rechazo a la relación con este.

  4. Otro dato trascendente, con evidentes implicaciones jurídicas ( arts. 94 IV y 92.7 del CC), es que contra el demandado se sigue un proceso penal por maltrato al hijo menor, en el que se ha declarado la apertura del juicio oral y existe acusación del Ministerio Fiscal y de la demandante constituida en acusación particular.


Link a la sentencia:

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