La decisión de mudarse a otra ciudad o país después del divorcio puede ser un tema delicado y complicado. Especialmente cuando existen hijos en común. En esta entrada de blog exploraremos las consideraciones legales que se deben tener en cuenta cuando uno de los progenitores desea mudarse, así como los efectos que esto puede tener en la custodia y las visitas de los hijos.
Consideraciones legales al mudarse después del divorcio:
Acuerdo de divorcio: Si existe un acuerdo de divorcio previo que aborda la custodia y la visita de los hijos, es fundamental revisar las cláusulas relacionadas con la posibilidad de trasladar la residencia. Algunos acuerdos pueden contener restricciones o condiciones específicas sobre ello, incluso determinando las consecuencias que tal traslado determinará en las medidas pactadas. Otros convenios reguladores pueden haber omitido cualquier referencia a tal cuestión. Es importante, por tanto, considerar esta posibilidad a la hora de confeccionar los acuerdos de divorcio al objeto de poder anticipar en ellos la solución que los progenitores quieran ofrecer.
Notificación al otro progenitor: La primera actuación a realizar, una vez planteada la posibilidad de mudanza, será la comunicación al otro progenitor, con suficiente antelación. Tal notificación deberá hacerse en todo caso y con independencia del modelo de guarda y custodia de los hijos menores.
Consentimiento del otro progenitor: No existe necesidad de obtener el consentimiento del otro progenitor cuando quién decide la mudanza es el progenitor que no tiene la custodia de los hijos. Y ello, por cuanto que existe libertad en la fijación de la residencia. Sin embargo, es lo cierto que, pese a esa libertad, tal cambio de residencia tendrá incidencia en las medidas y, con el asesoramiento especializado y la negociación de los abogados, deberán modificarse las existentes, alcanzando los oportunos acuerdos sobre las nuevas medidas que la novedosa situación requiera (modificación del régimen de guarda o visitas, gastos de desplazamientos para la realización de las visitas...). Sin embargo, cuando quien decide el traslado es el progenitor guardador (aquel que mantiene la guarda en exclusiva o en forma compartida), no puede efectuar el traslado del menor sin autorización del otro progenitor o de la autoridad judicial. En tal caso, si el otro progenitor no está de acuerdo con el traslado, el progenitor que desea mudarse deberá obtener el consentimiento del tribunal para poder hacerlo a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391 ) para ello
Interés del menor: El tribunal, dentro de dicho procedimiento de jurisdicción voluntaria, y siempre considerando el prevalente interés superior del menor, evaluará tal solicitud de traslado, analizando factores tales como la relación del niño con cada progenitor, el arraigo social y familiar en cada uno de los lugares de residencia de sus progenitores, el impacto emocional y educativo del traslado mudanza, entre otros.
Efectos en la custodia y las visitas de los hijos:
Custodia: Si uno de los padres se muda a una distancia considerable, esto puede afectar el régimen de custodia del niño. La custodia compartida puede no ser factible debido a la distancia geográfica, debiendo en tal caso establecerse un régimen de guarda individual, o bien, la custodia exclusiva de ese progenitor que se muda puede no ser conveniente para el hijo menor.
Régimen de visitas: El traslado también puede implicar cambios en el régimen de visitas que estuviese vigente, ya que el tiempo y la frecuencia de las visitas podrían verse afectados por la nueva ubicación geográfica. En caso de distancias importantes conviene acumular estancias de los hijos con el progenitor desplazada en los tiempos vacacionales de modo que se evite a los menores la frecuencia en largos desplazamientos. También puede valorarse, en la negociación sobre las medidas, la utilización los servicios de atención de menores en transporte público.
Cargas familiares: Ese traslado también puede suponer un gran incremento de costes en el transporte para el desarrollo del régimen de visitas con los menores, debiendo acordarse o resolverse sobre el particular. El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 289/2014, de 26 de mayo de 2014, (https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/db1b48d432cf8fd4/20140707 ) ha establecido que "Se fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial"
Las decisiones de traslado suponen una fuente importante de conflictos tras los procedimientos de separación o divorcio, por lo que antes de adoptar cualquier decisión al respecto conviene recibir un adecuado asesoramiento y planificar una adecuada estrategia para ello. Nuestro despacho le ofrece un servicio especializado en la materia al objeto de que minimice las posibilidades de ver frustradas su espectativa de traslado. No duce en contactar con nosotros.
Ortolá Dinnbier Abogados de Familia.
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