Ortolá-Dinnbier Abogados de Familia
Estado de alarma. ¿Cómo afecta al régimen de guarda y visitas?
Actualizado: 30 jun 2022
Ciertamente nos encontramos ante un escenario nuevo, absolutamente desconocido en el ámbito del Derecho de Familia. Nunca antes nos habíamos enfrentado a una situación como esta, ni por ello contamos con antecedentes, previsiones ni recursos legales con que afrontarla. Y pese a ello, el Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma no recoge una indicación clara al respecto del mantenimiento o suspensión de los regímenes de guarda y visitas establecidos en resolución judicial. Solamente hace una vaga referencia a la posibilidad de efectuar desplazamientos con objeto del cuidado de menores. De tan escueta referencia se podría colegir que el decreto no afectaba al necesario cumplimiento las resoluciones judiciales, sino que, más bien al contrario, del mismo podía inferirse que estaba presuponiendo la vigencia de las medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos menores y los desplazamientos inherentes, y por tanto a la exigibilidad de su cumplimiento, y así se posicionaron autorizadas voces doctrinales como la del magistrado Javier Pérez Martín y, dentro de las entidades implicadas, también la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). No obstante, es lo cierto que, a falta de referencia expresa, también en sentido contrario se han pronunciado otras autorizadas voces como la del magistrado Juan Pablo González del Pozo. De tal modo, en el espectro jurídico se han definido claramente dos posicionamientos, en cierto modo antagónicos, al respecto de la incidencia del estado de alarma sobre las medidas personales establecidas en la resoluciones judiciales de los procedimientos de familia. Uno sosteniendo que tal estado determina la suspensión de las mismas, y otro sosteniendo que, pese a dicha situación, las medidas personales establecidas en las resoluciones judiciales deben cumplirse en sus términos y en tanto no pueda reconocerse en ellas un riesgo objetivo para el menor en su cumplimiento. De igual modo, y de forma correlativa, se han posicionado las diferentes juntas sectoriales de jueces del ámbito de familia. Así, algunas de ellas han considerado que el régimen de visitas, al igual que el régimen de guarda compartida, quedaba en suspenso durante el mantenimiento del estado de alarma, siendo que, por contra, otras juntas de jueces de otros partidos judiciales han venido manteniendo el criterio de que las medidas judiciales de guarda y visitas establecidas en resolución judicial permanecen vigentes, siendo exigible por tanto su cumplimiento. En tal desconcertante situación, y frente a esa controversia interpretativa, urgía contar con un pronunciamiento claro al respecto, y para ello se esperaba en el día de hoy que, por parte del Consejo General del Poder Judicial o en su caso el Ministerio de Justicia, se viniese a resolver definitivamente la cuestión. De tal modo, en la mañana de hoy, día 20 de marzo de 2020, ha salido a la luz un Informe del CGPJ que, lejos de resolver el asunto, lo ha dejado nuevamente abierto. Y ello, por cuanto que, pese afirmarse en el mismo primeramente que las resoluciones judiciales deben cumplirse, a renglón seguido afirman la posibilidad de que los jueces particulares en el caso concreto -e incluso las juntas de jueces sectoriales-, puedan acordar la suspensión de la obligación. Es decir, el CGPJ no se moja en absoluto y deja abierta la posibilidad de que otras juntas de jueces, desoyendo el criterio general establecido por ellos en cuanto a la obligación de cumplimiento de dichas resoluciones, puedan acordar, también de modo generíco, lo contrario; es decir, la suspensión de la obligación de cumplimiento. Así las cosas, esta tarde en comparecencia efectuada por el Ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo, este sí ha venido a clarificar, en alguna medida, la cuestión acogiendo el criterio defendido desde la AEAFA, del siguiente modo: Ha expuesto, en definitiva, que las medidas judiciales contempladas en las resoluciones hay que cumplirlas en sus términos, sin perjuicio de que, los jueces particulares, en el conocimiento del caso concreto puedan, a la vista y consideración de las circunstancias del caso, atemperar o modificar dichas medidas. Ninguna referencia -y es lo adecuado- a la posibilidad (apuntada en el informe del CGPJ) de que las juntas de jueces puedan adoptar medidas generalistas para todos los asuntos sometidos a su jurisdicción territorial. De tal modo, el Ministro de Justicia ha avalado el criterio de que el principio general es el de la vigencia de las obligaciones y derechos contemplados en las resoluciones judiciales y, por tanto, la exigibilidad de su cumplimiento. Eso sí, dejando también claro que el juez particular, a petición de las partes, pueda modificar dichas medidas y ajustarlas a la extraordinarias circunstancias actuales y, por tanto, al concreto interés del menor. Sin embargo, y al objeto de valorar en la práctica la posibilidad de modificar por parte del juez particular la medida establecida en la resolución judicial, hay un dato que, en este momento, todo ciudadano debe conocer: las circunstancias actuales de la administración de justicia, sus limitaciones de personal y las prioridades de atención, permiten sospechar fundadamente que cualquier controversia en materia de familia puede tardar demasiado en ser resuelta, al punto de que a la fecha de su resolución, la pretensión canalizada haya podido perder su objeto. Y siendo así, uno se pregunta si la solución que nos puede ofrecer el juez no se podría obtener por los propios progenitores implicados sin necesidad de acudir al juzgado, con el apoyo de sus abogados, especialistas en Derecho de Familia. ¿Somos todos capaces de ofrecer una respuesta sensata a una situación que la requiere? ¿Podemos los ciudadanos y sus Abogados de Familia dar una respuesta a la altura de la situación? ¿Tenemos la capacidad de hacerlo? Porque esta respuesta es, en definitiva, la clave de la cuestión. Nuestro despacho está convencido de que es posible. No es tiempo de exigir, no es tiempo de escatimar, ni tiempo de sacar rédito a esta dramática situación. No es tiempo de mirar nuestra ventaja. Es tiempo -siempre lo es- de mirar a los niños. Es tiempo -debiera serlo siempre- de tregua. Tiempo en el que urge bajar las armas. Ojalá que así sea. José Gabriel Ortolá Dinnbier
Estamos siempre a su completa disposición en Ortolá Dinnbier, Abogados de Familia.