top of page
Buscar
  • Foto del escritorOrtolá-Dinnbier Abogados de Familia

¿Es posible establecer una custodia compartida cuando existe mala relación entre los progenitores?

Actualizado: 30 jun 2022

Nuestra ley establece que los Tribunales, a la hora de valorar el régimen de custodia más beneficioso para los hijos, deberán considerar cuál sea la relación que los progenitores mantengan entre sí. De tal modo, las sentencias que resuelven procedimientos relativos a la crisis de convivencia matrimonial o de las parejas de hechos, cuando existen hijos e hijas menores de edad, suelen con frecuencia argumentar que las malas relaciones entre sus progenitores resulta una circunstancia negativa en orden a poder establecer un modelo de guarda compartida o alterna sobre ellos.

De tal forma, tal argumento se erige en fundamento para la denegación de este modelo de convivencia de los hijos y en justificación para el establecimiento de un modelo de guarda monoparental o individual.

Sin embargo, resulta fundamental estudiar cuál sea el verdadero alcance de tal premisa. Para ello, deviene necesario conocer cómo ha interpretado nuestro Tribunal Supremo esas "malas relaciones" para que puedan impedir la custodia compartida, analizando una reciente Sentencia del Tribunal Supremo 182/18 de 4 de abril. dictada con ocasión del recurso de casación presentado por el despacho Ortolá Dinnbier, Abogados de Familia. En el asunto concreto, el Juzgado de Familia nº 8 de Valencia, dictó sentencia en la que estimo conveniente al interés del hijo menor el establecimiento de la custodia compartida por parte de los progenitores. Dicha sentencia fue recurrida por la madre, siendo estimado su recurso por la Audiencia Provincial de Valencia, la que, revocando el modelo de guarda compartida, fijo una custodia monoparental materna. La Audiencia Provincial en argumento de la revocación de dicha sentencia, consideró que las malas relaciones entre los progenitores hacía inviable el modelo de guarda compartida que el Juzgado de Instancia había establecido.

Frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, nuestro despacho preparó y formalizó el oportuno Recurso de Casación que, en la referida sentencia de 4 de abril, ha sido estimado integramente en base a los siguientes argumentos: Dice nuestro Alto Tribunal que aún siendo cierto que "la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad», no obstante, "ello no empecé a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos."

La sentencia viene a reconocer que es normal, en el entorno de una crisis matrimonial o convivencial, que la relación personal entre los exconyuges o exconvivientes no sea buena: "El hecho de que los progenitores no se encuentren en buena armonía es una consecuencia lógica tras una decisión de ruptura conyugal, pues lo insólito sería una situación de entrañable convivencia que, sin duda, podría darse, pero que no es el caso."

De tal modo, la sentencia fija el criterio de que la "mala relación", para que sea causa impeditiva del establecimiento de una custodia compartida sobre los hijos, debe ser superior a la que pudiese considerarse normal. Así, la sentencia nos dice que "Para que esta tensa situación aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial "

Concluye el argumento diciendo que "La tensión entre los progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida. No lo ha sido para ampliar el régimen de visitas del padre con su hijo hasta aproximarlo a un verdadero régimen de custodia compartida y ni si quiera el cumplimiento de este régimen durante unos meses ha revelado dificultad alguna para su desarrollo con absoluta normalidad.

Estamos siempre a su completa disposición en Ortolá Dinnbier, Abogados de Familia.

30 visualizaciones0 comentarios
bottom of page