En la sentencia 914/2024, de 26 de junio, el Tribunal Supremo analiza y recuerda su doctrina en relación a la atención por parte de los progenitores de las cargas derivada del cumplimiento del régimen de visitas establecido.
En ella nos recuerda que "para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables".
En el caso analizado en esta sentencia, el Tribunal Supremo casa la sentencia en el único extremo referido a la recogida y entrega de los niños, y confirmar el criterio de la sentencia del juzgado de primera instancia sobre este particular, que estableció que el padre recogiera los viernes a los menores en el domicilio materno a las 19 horas y la madre los recogiera los domingos en el domicilio del padre en Badajoz a las 18 horas.
Enlace a la sentencia:
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