El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 1039/2024, de 22 de julio, nos recuerda que la medida de atribución de uso de la vivienda familiar existiendo hijos menores no está sometida al principio de rogación.
De tal modo, nos dice que "la atribución del uso de la vivienda familiar no queda sometida al principio de rogación, ya que debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores". Por ello, la Sala 1ª del Alto Tribunal corrige a la Audiencia Provincial que había resuelto conceder el uso de la vivienda familiar en favor de la progenitora no custodia, bajo el argumento de que el progenitor custodio no había interesado la atribución de su uso.
Dice la sentencia que "lo que dispone el art. 96 CC es que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Y lo que declaramos en la sentencia 351/2020, de 24 de junio, es que esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez [...]"
Y, sigue recordándonos, que solamente "hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios."
No apreciándose en el caso la aplicabilidad de ninguna de esas dos excepciones, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y atribuye el uso de la vivienda al progenitor custodio.
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