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  • Foto del escritorOrtolá-Dinnbier Abogados de Familia

Deudas de sangre

Actualizado: 30 jun 2022

Nuestro Tribunal Supremo, en STS de 19 de febrero de 2019, acaba de pronunciarse sobre otro tema espinoso, objeto de mucha controversia jurídica y de posiciones encontradas. La sentencia, como ocurre siempre que nuestro Alto Tribunal dicta resoluciones en materia de Derecho de Familia, ha gustado a unos y disgustado a otros, Trata el asunto resuelto sobre la petición de un padre para que se declarase judicialmente la extinción de su obligación de pago de pensión de alimentos a dos hijos, ya mayores de edad y aún dependientes económicamente. Justificaba el padre su pretensión en que esos dos hijos no mantenían ninguna relación con él desde hacía más de diez años. El juzgado de 1ª Instancia estimó sus razones y declaró la extinción de la obligación de pago. La sentencia fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincial confirmó el pronunciamiento del juzgado. La madre, no satisfecha con tales sentencias, recurre al Tribunal Supremo quien ha estimado el recurso de casación y desestimado la petición del padre. ¿Cuáles son las razones que esgrime esta última sentencia? La sentencia parte de la denominada solidaridad familiar e intergeneracional fundamentada en el art. 39.1 de la Constitución Española y, por tanto, de esos derechos y deudas que se mantienen o se padecen por el mero hecho de ser familia.

Partiendo de tal solidaridad, y las obligaciones que conlleva, se plantea seguidamente si estas pueden quebrar cuando el legitimado/beneficiado incurre en alguna conducta reprobable legalmente. Así, la sentencia recuerda que ciertamente en nuestro sistema legal se va abriendo camino la posibilidad de limitar algunos derechos patrimoniales y económicos que tradicionalmente habían mantenido los hijos de modo casi absoluto. Expone, entre ello, que ya podemos reconocer la ampliación de las causas de desheredación de los hijos por haber sufrido de estos maltrato psicológico, de obra o injurias de palabra (art. 853 CC). Nos significa, también, que en otras legislaciones forales como la catalana ya se ha incorporado preceptos que previenen la extinción de la obligación de pago de pensiones de alimentos por las mismas causas de la desheredación. De tal modo, siguiendo esa linea, y ello debe destacarse de modo fundamental en la sentencia que analizamos, el Tribunal Supremo considera que sí cabe extinguir la obligación de pago de la pensión alimenticia cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley. Sostiene, en consecuencia, que no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales. De tal modo, y por ello hay que felicitarse, nuestro Alto Tribunal realiza una interpretación flexible de las causas de extinción de la pensión alimenticia. Sin embargo, y aquí va la razón última que lleva al Tribunal a desestimar la petición del padre, dice que en lo que sí debemos ser rigurosos y restrictivos es a la hora de valorar la concurrencia y prueba de la causa y, por tanto, debiendo requerir del peticionario de la extinción que acredite tanto esa "falta de relación manifiesta" como, y de modo fundamental, que tal falta "sea imputable, de forma principal y relevante al hijo." Hay mucho que reflexionar sobre este último aspecto requerido. Deberíamos considerar cuáles son las posibilidades reales de acreditar esa imputabilidad y si no resulta razonable, por contra, exigir del hijo beneficiario, mayor de edad, la prueba del interés en su igual interés en el mantenimiento de la relación. Ciertamente son nuevos tiempos, tal y como dice la sentencia. Son tiempos en que muchas realidades familiares ya no son como, en la generalidad de los casos, lo eran antes. Tiempos anteriores en que los hijos reconocían con facilidad, sin demasiadas complicaciones, la labor de sus progenitores, y la misma sangre que corría por las venas no solo determinaba obligaciones y deudas para estos. José Gabriel Ortolá

Estamos siempre a su completa disposición en Ortolá Dinnbier, Abogados de Familia.


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